¡Regulación para redes sociales en Baja California Sur!


  • La reforma aprobada por el Congreso busca castigar la vigilancia y persecución reiterada, incluso mediante herramientas digitales; al mismo tiempo, su aplicación tendrá que distinguir con claridad entre el acecho y actividades legítimas como investigar, informar o cuestionar a personajes públicos.

La Paz (California) — El Congreso del Estado aprobó este jueves 17 de septiembre la incorporación del acecho como delito específico en el Código Penal de Baja California Sur, una modificación que permitirá sancionar conductas reiteradas de vigilancia, seguimiento, contacto no deseado o intimidación, tanto de manera presencial como mediante medios digitales.

La reforma tiene como propósito atender situaciones en las que una persona es perseguida o vigilada sistemáticamente sin que necesariamente exista, en las primeras etapas, una agresión física. Sin embargo, la inclusión de conceptos como monitoreo, rastreo, geolocalización y recopilación de información abre inevitablemente una discusión sobre los límites que deberá tener la aplicación de la nueva figura penal.

El tema cobra especial relevancia en un escenario donde diputados y otros personajes políticos son sometidos constantemente al escrutinio público y donde acusaciones, fotografías, videos y señalamientos pueden propagarse rápidamente a través de Facebook, TikTok, Instagram y otras plataformas.

En ese contexto, periodistas y creadores de contenido han expresado preocupación ante la posibilidad de que disposiciones relacionadas con el llamado acecho digital pudieran llegar a ser utilizadas para intentar frenar investigaciones, publicaciones incómodas o críticas hacia servidores públicos.

No obstante, es importante precisar que el dictamen aprobado no establece un veto general a las noticias publicadas en redes sociales. El propio Congreso señala que el texto incluye expresamente protecciones para la libertad de expresión, el periodismo, la investigación y la defensa de los derechos humanos.

El acecho deberá ser reiterado

El dictamen fue presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, integrada por Eduardo Van Wormer Castro, como presidente, y los diputados Sergio Guluarte Ceseña y Fernando Hoyos Aguilar, como secretarios.

Uno de los cambios relevantes consiste en establecer que deberán existir dos o más actos u ocasiones para configurar el delito, precisamente con el objetivo de diferenciar una conducta persistente de un acontecimiento aislado.

Asimismo, la reforma establece que el acecho protege fundamentalmente la libertad y seguridad de las personas y no necesariamente tiene que encontrarse relacionado con una conducta de carácter sexual.

Entre las acciones digitales consideradas aparecen el monitoreo, geolocalización, rastreo y recopilación de información. También podrá configurarse el delito cuando una persona ingrese sin autorización al domicilio, centro de trabajo u otro espacio donde se encuentre la víctima.

La sanción podrá aumentar hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor, se encuentre en situación de vulnerabilidad o exista una relación de poder o confianza con el agresor.

¿Dónde termina una investigación y comienza el acecho?

Ahí aparece probablemente la discusión más importante.

Un periodista puede investigar durante semanas o meses la actividad de un gobernante. Puede revisar sus declaraciones, fotografías, publicaciones públicas, contratos, movimientos políticos y documentos oficiales. También puede recopilar información, verificar antecedentes y contrastar versiones.

Un ciudadano puede realizar actividades similares para documentar una denuncia, señalar posibles irregularidades o simplemente ejercer su derecho a cuestionar a quienes administran recursos públicos.

Esas actividades no pueden equipararse automáticamente con una conducta de persecución o intimidación, y precisamente por ello el dictamen establece protecciones expresas para periodistas, investigadores, defensores de derechos humanos y quienes ejercen su libertad de expresión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido además que la información y las opiniones relacionadas con funcionarios públicos reciben una protección particularmente amplia cuando guardan relación con asuntos de interés público. Quienes desempeñan funciones públicas están sujetos a un mayor grado de escrutinio y deben mantener un umbral más amplio de tolerancia frente a la crítica relacionada con su desempeño.

Esto tampoco significa que cualquier publicación esté exenta de responsabilidades. La libertad de expresión tiene límites relacionados, entre otros aspectos, con derechos de terceros y la vida privada. El desafío jurídico será impedir que una herramienta diseñada para proteger a víctimas de persecución sistemática termine confundiendo el acecho con la investigación o la crítica legítimas.

La Constitución protege el derecho a informar

También es necesario hacer una precisión jurídica: los derechos vinculados directamente con la libertad de expresión y difusión están contenidos principalmente en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 6º protege la manifestación de las ideas y reconoce el derecho de las personas a buscar, recibir y difundir información, mientras el artículo 7º protege la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio. El artículo 8º constitucional, en cambio, se refiere al derecho de petición.

Por ello, cualquier aplicación del nuevo delito tendrá necesariamente que convivir con esas garantías constitucionales.

El origen: el caso de Valeria Macías

La iniciativa fue presentada en abril por la diputada Karina Olivas Parra, del Partido del Trabajo, y tomó como referencia el caso de la maestra regiomontana Valeria Macías, quien, de acuerdo con la exposición legislativa, padeció durante más de cinco años conductas de acoso presencial y digital atribuidas a un alumno.

Según la información difundida por el Congreso, las autoridades encontraron obstáculos para intervenir debido a que no había ocurrido una agresión física y no existía una figura penal específica que permitiera procesar el comportamiento como acecho.

De ahí surgió la denominada Ley Valeria, cuyo propósito es permitir una actuación jurídica antes de que una vigilancia persistente o una persecución escalen hacia formas más graves de violencia.

El verdadero reto vendrá con su aplicación

El objetivo de proteger a quienes padecen persecuciones obsesivas responde a una problemática real. Pero cuando una legislación penal entra al terreno de la comunicación digital, su precisión se vuelve especialmente importante.

Revisar permanentemente dónde se encuentra una víctima para seguirla, intimidarla o aproximarse contra su voluntad no es lo mismo que consultar información pública sobre un funcionario para elaborar una investigación periodística.

Ese será el punto que fiscales y jueces deberán diferenciar con especial cuidado.

La nueva legislación sudcaliforniana tendrá así una doble responsabilidad: ofrecer herramientas eficaces a quienes verdaderamente sufren acecho y, al mismo tiempo, respetar el espacio constitucional destinado al periodismo, la investigación y al escrutinio ciudadano del poder público.


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