
Un total de 19 años de cárcel deberá cumplir Luis Manuel “N”, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado y violación equiparada agravada, cometidos en agravio de una adolescente en el municipio de Loreto, Baja California Sur.
El fallo se emitió luego de que, durante la audiencia de procedimiento abreviado celebrada el pasado 17 de agosto de 2026, la agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación y Judicialización Número Dos —en representación de la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur— presentara ante la autoridad judicial los elementos probatorios que sustentaron la acusación formal.
Conforme a las indagatorias, los sucesos tuvieron lugar en julio de 2024, al interior de una vivienda situada en la colonia Vista al Mar, en Loreto. En dicho sitio, el sentenciado realizó actos lascivos contra la víctima sin su anuencia y, acto seguido, consumó la agresión sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la menor.
La investigación tuvo su origen tras la denuncia interpuesta por la parte afectada, a partir de la cual la instancia ministerial estatal desplegó diversas diligencias pesquisidoras y, a lo largo de las distintas fases procesales, logró recabar y desahogar las pruebas necesarias ante el órgano jurisdiccional.
Al encontrarse el proceso en el momento procesal idóneo, el imputado se acogió al mecanismo del juicio abreviado, admitiendo plenamente su responsabilidad en los hechos. Con base en ello, el juzgador analizó los planteamientos de las partes y dictó una resolución condenatoria por ambos ilícitos.
La pena impuesta se desglosa de la siguiente manera: por el delito de abuso sexual de persona menor de edad agravado, se fijaron 4 años de prisión y una multa equivalente a 200 días de salario; mientras que por el delito de violación equiparada agravada, se establecieron 15 años de reclusión y una multa de 100 días, lo que en conjunto suma la sentencia total de 19 años de encierro.
Finalmente, el tribunal también determinó la reparación integral del daño a favor de la ofendida, misma que incluye, entre otros rubros, la obligación de garantizar su acceso a terapias psicológicas especializadas para coadyuvar en su proceso de sanación.
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