Por Juan Carlos Méndez Ramírez
Un SLA funcional
Como ya lo hemos expuesto en este espacio, en el artículo 113 constitucional se contempla la creación de los sistemas locales anticorrupción, como figuras espejo del recién puesto en marcha Sistema Nacional Anticorrupción; una medida jurídica esta última, que responde a la necesidad real y objetiva de una mayor honestidad, transparencia y clara rendición de cuentas: antes, durante y después de haberse manejado recursos humanos, materiales y financieros, cuyo origen sea fiscal y por tanto de carácter público.
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